- La Ley 14 de 26 de mayo de 2006 sobre técnicas de reproducción humana asistida establece lo siguiente: la donación de gametos y preembriones es un contrato gratuito, formal y confidencial.
- Nunca tendrá carácter lucrativo o comercial. La compensación económica que se fije sólo podrá compensar estrictamente las molestias.
- Será anónima y deberá garantizarse la confidencialidad.
- Las donantes deberán ser mayores de edad, tener un buen estado de salud psicofísica y plena capacidad de obrar. La evaluación del estado psicofísico deberá cumplir un protocolo obligatorio. Se limita a seis el número de hijos nacidos en España generados con óvulos de una misma donante.
- Los preembriones sobrantes podrán ser crioconservados y utilizados por la mujer o su cónyuge, donados con fines reproductivos, de investigación, o cese de su conservación sin otra utilización.
- Los equipos biomédicos incurrirán en responsabilidades legales si violan el secreto de identidad, realizan mala práctica, omiten información, lesionan los intereses de los donantes o usuarios, o transmiten enfermedades congénitas o hereditarias evitables.
Fuente: elpais.com
2 comentarios:
Lo de que los 1000 euros son para compensar las "molestias" de la donación y no pueden tener carácter lucrativo resulta curioso en un país cuyo salario mínimo ronda los 600 euros.
No veo mal que algunas mujeres donen ovulos, gracias a ellas otras mujeres con problemas de fertilidad como yo tenemos posibilidades de tener hijos.
Pero supongo que no lo haran por amor al arte y que esos mil euros les iran muy bien, conforme estan las cosas ahora.
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