11 de enero de 2008

Lo que dicta la ley de 2006

En nuestro país la donación de óvulos es una técnica autorizada y regulada por la Legislación desde el año 1988. En 1999 se volvió a mencionar legalmente el tema refiriéndose a la compensación económica que reciben las donantes. La última ley que derroga a las anteriores es la siguiente:

  • La Ley 14 de 26 de mayo de 2006 sobre técnicas de reproducción humana asistida establece lo siguiente: la donación de gametos y preembriones es un contrato gratuito, formal y confidencial.

  • Nunca tendrá carácter lucrativo o comercial. La compensación económica que se fije sólo podrá compensar estrictamente las molestias.

  • Será anónima y deberá garantizarse la confidencialidad.

  • Las donantes deberán ser mayores de edad, tener un buen estado de salud psicofísica y plena capacidad de obrar. La evaluación del estado psicofísico deberá cumplir un protocolo obligatorio. Se limita a seis el número de hijos nacidos en España generados con óvulos de una misma donante.

  • Los preembriones sobrantes podrán ser crioconservados y utilizados por la mujer o su cónyuge, donados con fines reproductivos, de investigación, o cese de su conservación sin otra utilización.

  • Los equipos biomédicos incurrirán en responsabilidades legales si violan el secreto de identidad, realizan mala práctica, omiten información, lesionan los intereses de los donantes o usuarios, o transmiten enfermedades congénitas o hereditarias evitables.

Fuente: elpais.com

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Lo de que los 1000 euros son para compensar las "molestias" de la donación y no pueden tener carácter lucrativo resulta curioso en un país cuyo salario mínimo ronda los 600 euros.

adriana-fiv valencia dijo...

No veo mal que algunas mujeres donen ovulos, gracias a ellas otras mujeres con problemas de fertilidad como yo tenemos posibilidades de tener hijos.
Pero supongo que no lo haran por amor al arte y que esos mil euros les iran muy bien, conforme estan las cosas ahora.